SEGÚN DECRETO SUPREMO 003-2024-PRODUCE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
Los bodegueros tienen uno de los trabajos más sacrificados, puesto que suelen trabajar largas horas, con el propósito de que sus clientes puedan tener en cualquier momento una golosina para endulzarse, víveres para cocinar a su familia o una bebida para refrescarse en este verano con altas temperaturas.
Ellos son conscientes que cada hora que está cerrada su tienda, es un ingreso que deja de percibir su hogar. Por ello, es una gran noticia que ahora los bodegueros no necesitarán tramitar su licencia de funcionamiento de manera presencial sino que ahora tendrán la opción de realizarlo de forma virtual.
Esto de acuerdo al Decreto Supremo 003-2024-Produce, publicado ayer en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Reglamento de la Ley 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo 010-2020-Produce.
El decreto señala que los gobiernos locales (municipalidades) podrán habilitar la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la obtención de la licencia provisional de funcionamiento a través de sus sedes digitales.
Los bodegueros deberán presentar los documentos requeridos ante la unidad de recepción documental del gobierno local, de manera física o virtual, según el procedimiento administrativo establecido por cada municipalidad distrital o provincial.
Preocupados por ISC
Por otro lado, cabe recordar que los bodegueros continúan preocupados por el incremento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dado que este gravamen a productos como bebidas alcohólicas y cigarrillos desalienta su adquisición porque tendrían que aumentar su precio.