Candidatos a presidente también podrán postular al Congreso

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DE ACUERDO A TEXTO SUSTITUTORIO APROBADO EN COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

En los años 90, medida fue seguida por el exmandatario Alberto Fujimori

A un poco más de un año para las elecciones congresales y presidenciales, las movidas en el Congreso están a la orden del día para poder llevar agua hacia sus partidos políticos y de paso para ellos mismos.

En la semana que pasó, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio donde se establece que los candidatos para la presidencia del país, también puedan postular al mismo tiempo para una de las dos cámaras que conformará el nuevo Parlamento.

Esta medida no es nueva. En la década de los noventa, el desaparecido presidente Alberto Fujimori postuló a la presidencia y al Senado al mismo tiempo con el partido político Cambio 90.

Dicha mesa de trabajo congresal aprobó el texto con 20 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones. Para aprobarse esta reforma, se necesita una nueva votación esta vez en la sesión del Pleno del Congreso, que deberá ser a favor para ser aprobada.

 

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¿Qué se necesita para postular el nuevo congreso?

Para el 2026, el Congreso de la República tendrá dos cámaras y ya no una como la actual. Se dividirá en Senado y Diputados. Aquellos que pretendan ser parte del Senado necesitarán ser peruanos de nacimiento y haber cumplido 45 años al momento de la postulación.

Aquellos que han sido congresistas o diputados, que gocen del derecho a votar y estar inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) también podrán tentar un escaño.

Para ser diputado también es necesario ser peruano de nacimiento. Tan solo hace falta tener 25 años al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en Reniec.

Un dato a tener en cuenta es que, para que un partido pueda obtener representación en el Congreso bicameral, deberá cumplir ambos criterios de forma simultánea. Es decir, lograr al menos el 5% del número de miembros en la cámara correspondiente (ya sea el Senado o la Cámara de Diputados) y, adicionalmente, el 5% de los votos válidos a nivel nacional para dicha instancia.