Los congresistas que tengan sentencia condenatoria o que estén siendo investigados por narcotráfico, apología del delito, terrorismo y pertenencia a una organización criminal no podrán integrar dos comisiones parlamentarias, de acuerdo a una modificación del Reglamento del Parlamento.
DE ACUERDO A UNA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO NO FORMARAN PARTE DE COMISIONES DE INTELIGENCIA Y DEFENSA NACIONAL
La modificación al artículo 20 del Reglamento del Congreso, publicada ayer en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que quienes tengan esa condición no podrán formar parte de la Comisión de Inteligencia y de la de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
“Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente dejará de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procederá a elegir a su reemplazo”, indica el texto.
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Se prohíbe, además, integrar dichos grupos de trabajo a quienes tengan sentencia o investigación vinculada a los artículos 296 (tráfico ilícito), 297 (formas agravadas de tráfico ilícito), 298 (microcomercialización), 299 (posesión no punible), 300 (suministro), 301 (coacción al consumo) y 302 (inducción al consumo) del Código Penal.
También se prohíbe formar parte de ambas comisiones a quienes estén inmersos en los temas materia de los artículos 316 (apología del delito) y 317 (pertenencia a una organización criminal) del mismo código.
De igual manera, se extiende esta prohibición a quienes tengan sentencia o investigación en marcha vinculada a los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475 (terrorismo) o en la Ley 30077 (crimen organizado).
La Resolución Legislativa 022-2020-2021-CR fue publicada con la firma de la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, y del segundo vicepresidente, Luis Roel.