La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso examinará hoy martes 7 de febrero dos predictámenes de reforma constitucional a fin de fortalecer el sistema electoral y las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.
UNA DE LAS INICIATIVAS PROPONE MODERNIZAR Y FORTALECER EL SISTEMA ELECTORAL.
El debate de dichos predictámenes se realizará desde las 9:30 horas de manera semipresencial en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea.
El texto sustitutorio “Ley de reforma constitucional para fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo” propone la modificación de los artículos 113 y 117 de la Constitución Política, referidos a la vacancia presidencial y la acusación contra el jefe de Estado.
En ese sentido, se modifica el numeral 2 e incorpora el numeral 6 del artículo 113, que quedaría redactado del siguiente modo:
“Artículo 113. La Presidencia de la República vaca por:
- Su permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada de forma unánime por una junta médica sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento del Congreso de la República
- Su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso”
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En tanto, el artículo 117 quedaría de la siguiente manera:
“Artículo 117. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral; así como por la imputación de delitos vinculados al terrorismo; al narcotráfico; a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo especifico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito; y a delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín“.
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Asimismo, como disposición complementaria final, se precisa que el mandatario puede ser investigado en sede fiscal durante el periodo presidencial. La investigación abarca la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, reservándose la formulación de la acusación fiscal, así como la solicitud del mandato de detención, hasta la culminación de su mandato.