Miembro de la Comisión Ad Hoc anuncia cuándo regresan los pagos de la devolución y pensionistas reciben uno de los bonos más esperados del año
¿Qué ocurrirá en los próximos meses con los pagos a los fonavistas y jubilados? En el caso de los primeros, Jorge Milla, miembro de la Comisión Ad Hoc, adelantó cuándo volverán a cobrar su devolución de aportes al Fonavi; mientras que los pensionistas cuentan los días para que llegue uno de los meses más esperados del año.
Jorge Milla, integrante de la Comisión Ad Hoc en representación de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf Perú), informó que el pago a los miembros de la Lista 21 se realizará a finales del mes de marzo.
“Hemos aprobado estos pagos parciales. Se debería pagar todo, pero como los pagos masivos vienen a partir de marzo… El sistema de la secretaría técnica adscrita a la PCM están preparándolos para marzo. Entonces, mover ese sistema nos hubiera aplazado, y ya no empezaríamos en marzo. Por eso solo decidimos darle una activación del pago parcial [para las listas de la 1 a la 19]”, explicó al medio Infobae.
De acuerdo al reglamento sobre la devolución del Fonavi, normado a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, se les dará prioridad en el próximo pago a las personas mayores de 60 años, las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
Bono a pensionistas
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) pagará la primera bonificación FONAHPU del año 2024 a los jubilados del Decreto Ley N° 20530 en abril junto al monto de sus respectivas pensiones, lo cual lo convierte en uno de los meses que cobrarán más.
El monto del bono FONAHPU es de 320 soles, el cual beneficia a más de 22 mil pensionistas del D.L. N° 20530.
Esta bonificación se entrega junto a la pensión para los jubilados del Decreto Ley 20530 en los meses de abril y octubre de cada año en las fechas establecidas en el Cronograma Anual Mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la Administración Pública que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas para cada año fiscal.
La bonificación beneficia a los pensionistas del D.L. N° 20530 que se inscribieron voluntariamente en los plazos fijos por ley en los años 1998 y 2000 y que cumplieron con los requisitos para recibir este beneficio.
¿Qué es el FONAHPU?
Es un fondo creado por el Gobierno (Decreto de Urgencia N° 034-98) con la finalidad de otorgar bonificaciones en efectivo con el producto de la rentabilidad obtenida de los recursos asignados al referido fondo a las personas que perciban pensión de jubilación, viudez, invalidez, orfandad o ascendientes, comprendidos en los regímenes Decreto Ley N° 19990 y a los pensionistas de las Instituciones Públicas del Gobierno Central del Decreto Ley N° 20530.
El artículo 2° de la Ley N° 27617 dispuso incorporar la bonificación FONAHPU para las y los pensionistas del D.L. N° 19990. Esta bonificación se paga mensualmente a razón de S/ 45.71 y se incluye en el pago adicional de julio y diciembre de cada año. A la fecha, el Poder Ejecutivo no ha dispuesto nuevas inscripciones al FONAHPU.
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¿Qué pasará con fallo del TC para que ONP no suspenda pensiones?
En un comunicado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se pronunció sobre el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que establece un nuevo precedente vinculante y considera que es necesario que exista una ley que habilite a la ONP a declarar la suspensión de una pensión obtenida con documentación fraudulenta.
La ONP acatará la sentencia del TC sobre el tema y propondrá medidas legislativas que transparenten la competencia implícita que tiene de suspender las pensiones de personas que presentan documentación falsa cuando las solicitan. La ONP “respetuosa de que las decisiones jurisdiccionales deben cumplirse escrupulosamente, más todavía si se tratan de precedentes vinculantes emitidos por el TC, acatará inmediatamente el fallo emitido”.
Asimismo, la entidad precisó que al saber las consecuencias de estos actos irregulares, el TC no anuló de inmediato las suspensiones realizadas por la ONP, sino que le otorgó un plazo de ocho meses para revisar las pensiones actualmente suspendidas. “Y no solo eso, sino que solicita a la ONP que inicie las acciones penales ante el Ministerio Público en los casos que corresponda”, indicó.
“En el plazo otorgado por el TC revisará las suspensiones realizadas, además de proponer medidas legislativas que transparenten la competencia implícita que tiene de suspender las pensiones de aquellos que presentan documentación falsa cuando las solicitan”, subrayó.
La Oficia de Normalización Previsional manifestó que cuando otorga pensiones, entre otros, lo hace a partir de documentos presentados por los afiliados para justificar que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) durante su vida laboral.
Esos documentos, precisó, son asumidos como verdaderos, en aplicación del principio de veracidad establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y sirven de base para otorgar la pensión solicitada.
Con posterioridad, la institución tiene el deber de fiscalizar esos documentos, indica. A veces, reveló, encuentra que son falsos y que, por lo tanto, la pensión se obtuvo de forma fraudulenta. Comprobada la irregularidad, la ONP suspende las pensiones mal obtenidas.