Ahora podrán cobrar reintegros hasta por 36 meses y ya no por 12
Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) también tienen su punto de vista sobre el dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso que propone modificar el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
Con el dictamen aprobado se modifica la 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en su artículo 81, elevando de doce a treinta y seis meses, fijándose así un nuevo periodo para el cálculo del pago de pensiones devengadas (considerados también como reintegros).
En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 14 de la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2008, estableció las reglas de procedencia para demandar el pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses legales. Al respecto dejó establecido como regla sustancial: «Quien se considere titular de una pensión de jubilación o invalidez de cualquiera de los regímenes previsionales existentes, podrá recurrir al amparo para demandar el reconocimiento de la pensión, el consiguiente pago de los montos dejados de percibir (devengados y reintegros) y los intereses generados conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil. De estimarse la pretensión, el juez constitucional deberá ordenar el pago de los referidos mantos dejados de percibir y los intereses, y de no haberse demandado, de oficio, en aplicación del principio ¡una novit curia, se deberá ordenar el pago de dichos conceptos, considerando la naturaleza restitutoria del amparo; sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional”.
A continuación les entregamos el texto completo del dictamen de ley aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
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TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 19990, LEY DE SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DISPONE UN NUEVO PERIODO PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES DEVENGADAS
Artículo Único. Modificación del artículo 81 del Decreto Ley 19990, Ley de Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.
Se modifica el artículo 81 del Decreto Ley 19990, Ley de Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, con el siguiente texto:
«Artículo 81. Solo se abonarán las pensiones devengadas durante un
periodo no mayor de treinta y seis meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única. Reglamentación
El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la presente ley con un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde su entrada en vigencia