Jubilados 19990 y 20530, Gobierno da fechas de pago de la doble pensión y 2 bonos de 300 soles

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PARA COBRAR SUS BENEFICIOS APROBADOS EN LA LEY Nº 32185, CONOZCAN TODOS SUS CRONOGRAMAS

En la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han incluido el pago de las bonificaciones del aguinaldo y la gratificación de los meses de julio y diciembre de este año para los pensionistas de la administración pública, donde se encuentran incluidos los que pertenecen al Decreto Ley N° 20530, y también para los jubilados de la Ley 19990.

En el caso de los pensionistas de la Ley 20530 ya se conocen cuáles son las fechas de pago de dichos dos aguinaldos, tanto de julio y diciembre, siendo el monto de 300 soles por cada uno de ellos, que se cobrarán junto a las respectivas pensiones de dichos meses. Dichas fechas aparecen en la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-EF/11.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el pago durante el Año Fiscal 2025 de las remuneraciones y pensiones en la Administración Pública.

A continuación les entregamos las fechas de pago de los aguinaldos de julio y diciembre (dos bonificaciones) para los pensionistas de la Ley 20530:

Viernes 11 de julio y jueves 11 de diciembre: Ministerio de Educación (incluye universidades), Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y Presidencia del Consejo de Ministros.

Lunes 14 de julio y viernes 12 de diciembre: Ministerio del Interior, Ministerio Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y Defensoría del Pueblo.

Martes 15 de julio y lunes 15 de diciembre: Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

Miércoles 16 de julio y martes 16 de diciembre: Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones y Tribunal Constitucional.

 

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Gratificaciones para 19990

En los meses de julio y diciembre, los jubilados de la Ley 19990 recibirán un pago extraordinario (gratificación), equivalente a una pensión adicional, que es una bonificación estipulada en el Sistema Nacional de Pensiones. De esta manera cobrarán una doble pensión en dichas fechas.

Este beneficio lo reciben los pensionistas de jubilación, discapacidad, viudez, orfandad y ascendencia del régimen 19990 del régimen general, es decir, que han aportado 20 años o más al Sistema Nacional de Pensiones.

Para los pensionistas que reciben mediante el abono en cuenta, el pago de la gratificación se realiza en la misma cuenta bancaria en la que habitualmente cobra su pensión cada mes.

En los meses de julio y diciembre recibirán las dos bonificaciones en las siguientes fechas, de acuerdo con la mencionada Resolución Viceministerial Nº 005-2024-EF/11.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que también aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el pago durante el Año Fiscal 2025 de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP):

  • Lunes 7 de julio y viernes 5 de diciembre: los pensionistas con apellidos paternos de A a C.
  • Martes 8 de julio y miércoles 10 de diciembre: los pensionistas con apellidos paternos de D a L.
  • Miércoles 9 de julio y jueves 11 de diciembre: los pensionistas con apellidos paternos de M a Q.
  • Jueves 10 de julio y viernes 12 de diciembre: los pensionistas con apellidos paternos de R a Z.

¿Quiénes no reciben gratificación? El reglamento que adecua las pensiones proporcionales (Decreto Supremo N°282 artículo 58 numeral 3) señala que, los pensionistas y beneficiarios (cónyuges, convivientes e hijos) de una pensión proporcional perciben únicamente como pensión doce (12) cuotas mensuales al año, no correspondiendo los pagos adicionales de julio y diciembre.

Reciben pensiones proporcionales quienes han aportado entre 10 y menos de 20 años al Sistema Nacional de Pensiones. Estos pensionistas tienen acceso a un ingreso económico y seguro de salud de por vida, además de una bonificación por edad avanzada al cumplir 80 años.

 

¿Cómo se determina el monto de la ‘grati’?

La gratificación es la suma de su pensión inicial y de otros ingresos que tienen carácter pensionable. Si todos los conceptos de ingreso tienen carácter pensionable el importe de la pensión y gratificación será el mismo. En la constancia de pago de la pensión, se puede verificar los conceptos que tienen carácter pensionable y conforman la pensión adicional o gratificación.