La viceministra de Comercio Exterior, Teresa Mesa, anunció que la exención de ciertos impuestos será implementada como parte de un plan piloto que tendrá una duración de tres años.
El foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) 2024 concluyó con importantes acuerdos entre las economías participantes, destacando especialmente el convenio entre Perú y Japón para la exención de visas.
Desde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) se confirmó que este acuerdo facilitará los viajes y fortalecerá los lazos comerciales y culturales entre ambos países. La medida beneficiará tanto a empresarios como a ciudadanos, permitiendo un intercambio más fluido y promoviendo nuevas oportunidades de colaboración.
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Este convenio refleja el compromiso de ambas naciones en impulsar la cooperación regional y en promover un entorno más abierto para el comercio y el turismo, elementos clave para el desarrollo económico y la integración en la región Asia-Pacífico.
Teresa Mera Gómez, viceministra de Comercio Exterior, anunció que durante los próximos tres años los peruanos no requerirán de visa para ingresar al país del sol naciente; sin embargo, la medida no aplica para todos los ciudadanos.
“(El acuerdo beneficiará a) diplomáticos, personas de negocio y, me vas a disculpar, pero hay una categoría más que en este momento no recuerdo”, fue la declaración de la representante del gobierno peruano ante uno de los eventos más importantes del año.
Requisitos para la visa
Los ciudadanos peruanos están obligados a contar con una visa expedida por la embajada de Japón para visitar el país asiático.
- Pasaporte peruano vigente. En caso haber obtenido una visa o haber estado en Japón, presentar el pasaporte anterior
- Solicitud de visado de entrada en Japón
- Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de frente
- Itinerario de vuelos (barco/crucero) que planee utilizar, con fechas de ingreso y salida al país
- Documento de identidad (DNI o carnet de extranjería)
- Programa de actividades que indique alojamiento y contacto
- Documentos que demuestren solvencia económica para costear los gastos de viaje
- Reporte de rentas y retenciones de Sunat del último año, certificado de rentas y retención de quinta categoría del último año expedido por el empleador o documentos similares
- En caso de ser profesional independiente o tener negocio propio presentar la última declaración de pago anual impuesto a la renta y/o movimiento de cuenta bancaria donde figure el saldo actual.