HOY ES SEGUNDO DÍA PARA QUE ENVÍEN SOLICITUD LOS AFILIADOS CUYOS DNIS TERMINEN EN 5
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el 3 mayo el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones de todos los afiliados de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 20,600 soles.
Mediante Resolución SBS N° 01623-2024, publicada a inicios de mayo en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la SBS indica que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) deben realizar el primer desembolso a los afiliados, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.
La norma señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de la AFP debe presentar su solicitud de retiro indicando el monto a retirar dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución de la SBS (20 de mayo de 2024).
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Plazos para desembolso
La norma indica que las AFP deben disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (5,150 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.