ENTÉRENSE CUÁLES SON SUS BENEFICIOS EN TEMAS DE PENSIONES O AUMENTOS
Con la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2214-2014-PA/TC, dictada por el máximo órgano de control jurisdiccional, que fijó la atención preferencial a las demandas interpuestas por los adultos mayores, los jubilados también lograron beneficios.
Según la ley, un adulto mayor es considerado quien tiene 60 o más años de edad, entre los que se encuentran los de 65, 70, 75, 80, 85 y más) ante el Poder Judicial para que reciban trato célere, en especial si se refieren al tema de pensiones (Leyes 19990, 20530 y otros regímenes pensionarios) o la rectificación del cálculo de pensiones (con aumento) al cual tienen derecho, entre otros reclamos.
De esta manera por mandato vinculante del Tribunal Constitucional (TC) y bajo responsabilidad legal, la Judicatura otorga atención preferente al adulto mayor. En la resolución de dicha sentencia, el máximo tribunal estableció como doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces y tribunales del país que todos los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de otorgar mayor celeridad a los procesos que involucren derechos de las personas ancianas cuanto mayor sea la edad que tengan, bajo responsabilidad.
En el caso materia del expediente, el colegiado verificó que un demandante de 99 años había transitado por los despachos judiciales por más de una década en la etapa de ejecución de una sentencia estimatoria para cobrar una deuda a su favor.
A criterio del organismo constitucional, esta situación resultaba inadmisible desde todo punto de vista, más aun considerando lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política.
De acuerdo con estas disposiciones constitucionales, corresponde al Estado asumir como uno de sus fines supremos la defensa, respeto y trato especial de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores.
Leer también [Keiko Fujimori reitera acusaciones de fraude mientras evalúa su futuro político]
En el ámbito judicial, el TC consideró que bajo responsabilidad los jueces deben resguardar los derechos de los ancianos mediante una tutela jurisdiccional efectiva en los procesos previsionales.
En este caso, el colegiado ordenó al juez de ejecución que resuelva y se asegure de que el demandante acceda al monto asignado por todos sus adeudos en materia previsional, incluidos los respectivos intereses, en un plazo de 30 días, bajo responsabilidad. El máximo intérprete de la Constitución dispuso, además, que aquella doctrina de atención preferente deberá aplicarse inclusive a los procesos en trámite o en etapa de ejecución en que se encuentre por definir la forma de cálculo de los intereses legales.