Con el objetivo de prevalecer la seguridad y la paz social, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, por un periodo de 60 días calendario.
MEDIDA SE APLICA POR 60 DÍAS Y BUSCA PREVALECER ORDEN INTERNO
Mediante el decreto supremo Nº 018-2023-PCM se establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.).
La norma precisa que en el caso de Puno, el control del orden interno se encuentra a cargo de las FF. AA., incorporando a la PNP para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en estado de emergencia.
Lo que implica la medida
Durante la medida se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
En el marco de la medida constitucional, se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas.
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En ese sentido, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.