Jubilados celebren: sí vale ley que da pensión de S/. 3,075

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Congreso afirma que no ha sido derogada Ley N° 23908, por lo que pensionistas pueden presentar nueva solicitud a  la ONP

En su momento la Federación Nacional de Personas Adultas Mayores del Perú (FENAPAM-PERU) recibió una carta que hizo felices a miles de jubilados.

A través de la carta N° 036-134083-5-2017-2018-DGP/CR, de fecha 12 de octubre del año 2017, el entonces director general parlamentario del Congreso de la República, José Abanto Valdivieso, le respondió a la FENAPAM que la Ley N° 23908, que otorga a los jubilados de la Ley 19990 como pensión inicial el monto de 3 Remuneraciones Mínimas Vitales (La Remuneración Mínima Vital es de S/ 1025), es decir la suma en la actualidad de S/ 3,075, nunca fue derogada.

Ante la consulta de la FENAPAM, el Congreso informó que, según las leyes N° 29477, N° 29563, N° 29629 y N° 29744, se han aprobado largas listas de las normas que se encuentran derogadas desde el año 1900, no encontrándose entre ellas la Ley N° 23908.

Según la FENAPAM-PERU, esta información del Congreso echa por los suelos la afirmación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que señala que la Ley N° 23908 fue derogada por el D.L. N° 25967, del 19 de diciembre del año 1992, con el fin de apropiarse del dinero que le corresponde a los pensionistas de las Leyes 19990 y 18846. “Ahora, el Congreso de la República nos informó oficialmente que tras una ardua labor de investigación, se puede afirmar que la Ley N° 23908 no figura entre las leyes derogadas por otra ley”, indicaron los dirigentes de los pensionistas.

“En consecuencia, nosotros nos preguntamos, quién dice la verdad, el Congreso de la República, primer poder del Estado, quien afirma que la Ley N° 23908 no se encuentra entre las leyes derogadas, o la ONP que afirma que esta ley fue derogada”, señala la FENAPAM-PERU.

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Frente a esta gran noticia, se recomienda a todos los pensionistas de las leyes N° 19990 y N° 18846, a quienes les haya llegado la comunicación de la ONP señalando que la Ley N° 23908 se encuentra derogada, para que presenten, con carácter de urgencia, una nueva solicitud a la ONP, exigiendo la revisión de su caso, con la indicación de consignar información de la carta enviada por el Congreso, que aclara que la Ley N° 23908 no se encuentra derogada, para de esta manera lograr el beneficio de la pensión inicial igual al monto de 3 Remuneraciones Mínimas Vitales (S/ 3,075).