SEPAN A QUIÉNES LES TOCA Y DE CUÁNTO ES EL MONTO, SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 266-2024-EF PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
A partir del 2025 el monto total de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu), que cobraban los pensionistas de la Ley N° 20530 en dos pagos cada año, ahora se dividió en 12 partes.
Así lo dispuso el Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al aprobar, mediante el Decreto Supremo N° 266-2024-EF, diversas disposiciones reglamentarias para la incorporación de la bonificación del Fonahpu en las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530.
Así, el MEF dispuso que el monto de S/ 640, que hasta el año 2024 se entregaba anualmente a los pensionistas de la Ley N° 20530 en dos partes de S/ 320 cada una los meses de abril y octubre, se incorpore ahora como parte de la pensión mensual.
Con dicha modificación, la bonificación del Fonahpu se pagará en 12 mensualidades, distribuidas en un importe de S/ 53.33 cada mes, las cuales formarán parte del monto total de la respectiva pensión. Además, la planilla correspondiente al mes de diciembre incluirá un ajuste de S/ 0.04 por concepto de la bonificación del Fonahpu.
Este monto se reconocerá como un concepto de ingreso pensionable denominado «Bonificación del Fonahpu», y se considerará independientemente del monto total de la pensión que perciba cada beneficiario, detalla el Decreto Supremo N° 266-2024-EF.
Este cambio en el pago del Fonahpu para los pensionistas de la Ley 20530 se ampara en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, publicado el 24 de setiembre del 2024, que autorizó la incorporación en el monto de la pensión mensual del importe anual de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) que actualmente se otorga a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 que, a la fecha de vigencia del referido decreto legislativo, mantenían su derecho a percibirla según los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98 y el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF, que fue publicado en el diario oficial El Peruano.
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12 mensualidades de S/ 53,33 en cada mes
“El importe de S/ 640 que anualmente se entregaba a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 beneficiarios de la bonificación del FONAHPU, se incorpora, a partir del pago de la pensión del mes de enero del Año Fiscal 2025 como parte de esta, constituyendo un concepto de ingreso pensionable denominado Bonificación del FONAHPU e independientemente del monto total de la pensión que se perciba.
La referida bonificación del FONAHPU, se paga en 12 mensualidades a razón de S/ 53,33 en cada mes. Adicionalmente, la planilla correspondiente al mes de diciembre contiene un importe de S/ 0,04 por concepto de ajuste en la pensión por bonificación del FONAHPU”, señala el texto del Decreto Supremo N° 266-2024-EF.
“La bonificación del FONAHPU, como concepto pensionable y parte integrante de la unidad pensionaria, está afecta a los descuentos determinados por Ley, por los mandatos judiciales que recaigan sobre las pensiones y a los descuentos que el pensionista autorice expresamente en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2014-EF.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 27617, el financiamiento de la bonificación del FONAHPU para los beneficiarios que pertenezcan al Régimen Previsional del Decreto Ley Nº 20530 está a cargo del Tesoro Público”, indica la norma aprobada por el MEF.