Osinergmin fija margen comercial de Diésel BX de uso vehicular

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El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) estableció la banda de precios y el margen comercial para el Diésel BX destinado para uso vehicular.

Y PUBLICA BANDA DE PRECIOS QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL PRÓXIMO 16 DE NOVIEMBRE

Mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin N° 086-2021-OS/GRT, emitida ayer  en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación de la banda de precios para el Diésel BX destinado para uso vehicular, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, según lo siguiente:

Cuadro A
Cuadro A

De acuerdo a la norma, los valores se expresan en soles por kilogramo. Además, se definen las nomenclaturas LS (Límite Superior de la Banda), LI (Límite Inferior de la Banda).

Cabe indicar que, según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel BX destinado para uso vehicular.

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El dispositivo legal también fija el margen comercial para el Diésel BX destinado para uso vehicular, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro B
Cuadro B

Asimismo, se indica que la banda de precios y el margen comercial aprobados entrarán en vigencia a partir del martes 16 de noviembre del 2021 hasta el lunes 31 de enero del 2022, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM.

La resolución del Osinergmin se publicará en su portal institucional: www.osinergmin.gob.pe.

 

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