Peruanos en España: Conozcan todos sus beneficios con nueva ley del gobierno español

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Peruanos en España
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PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN MIGRATORIA CON NUEVO “REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA” QUE ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL PRÓXIMO 20 DE MAYO

El nuevo “Reglamento de Extranjería” del gobierno español, que agiliza trámites y considera los derechos de personas trabajadoras migrantes según su texto, entrará en vigencia a partir del próximo 20 de mayo para los peruanos y cualquier ciudadano extranjero que desee regularizar su situación migratoria en dicho país.

Con la nueva norma, los migrantes peruanos serán beneficiados con una reducción del tiempo necesario para solicitar el arraigo social, que pasa de tres años a dos años de permanencia continua en España antes de presentar su solicitud.

 

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En general, los requisitos que las personas solicitantes deberán cumplir para que se les otorgue el arraigo en España son los siguientes:

  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al momento de presentar la solicitud y tampoco durante su periodo de trámite.
  • Permanecer en el territorio español durante al menos dos años antes de presentar la solicitud de arraigo. Si la persona extranjera ya solicitó protección internacional, el tiempo que ha estado en España no se contará hasta que el pedido de protección haya sido resuelto en última instancia.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

 

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Más beneficios

La nueva normativa para extranjeros también considera nuevos tipos de autorizaciones para residencia temporal por motivos de arraigo. A partir del 20 de mayo estas pasarán a ser cinco:

  1. Por razón de arraigo familiar.
  2. Por razón de arraigo social.
  3. Por razón de arraigo de segunda oportunidad: Esta modalidad en particular es dirigida para aquellas personas que obtuvieron una autorización de residencia previa, pero la perdieron por diferentes motivos al no ser capaces de renovarlo. Para acceder a este tipo de arraigo, los ciudadanos tendrán que haber residido en España al menos por tres años
  4. Por razón de arraigo sociolaboral: Este tipo puede solicitarlo cualquier ciudadano extranjero que haya trabajado en situación irregular por al menos 12 meses en los últimos tres años previos al ingreso de su solicitud. Este periodo deberá ser demostrado por medio de una sentencia judicial, resolución administrativa, o un acta de la Inspección de Trabajo.
  5. Por razón de arraigo socioformativo: Esta modalidad permite una autorización de residencia y trabajo a quienes formen parte de programas de formación para el empleo. Para solicitarla se necesita una estancia mínima de 12 meses en España, además de una oferta de empleo o contrato de formación.

Estas tres últimas son modalidades nuevas que previamente no aparecían en la normativa del Gobierno español.

El nuevo reglamento considera que, a partir del 20 de mayo, los hijos de personas con nacionalidad española con edades de hasta 26 años -antes el límite era 18 años- podrán acceder a residencia temporal en España en caso de que no hayan formado aún sus propias familias, dependen económicamente del reagrupante y además estudian en este país.

También se indica que las parejas de hecho que no fueran registradas para la reagrupación, siempre que se pueda demostrar una relación estable.

Durante los años 2000 y principios de los 2010, comunidades como la ecuatoriana y la peruana tuvieron una notable presencia gracias al contexto económico favorable en España.