El Tribunal del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) postergó para el viernes 16 la audiencia para resolver la irregular Adjudicación Simplificada N° 08-2025-PRONIS-1 a favor de la empresa china de equipamiento médico SUMEC COMPLETE EQUIPMENT & ENGINEERING CO., LTD SUCURSAL DEL PERÚ, correspondiente al equipamiento integral del hospital Zacarías Valdivia de Huancavelica por un monto de S/208 millones.
El proceso irregular debía verse ayer (martes 13) en el OECE, pero la audiencia se postergó hasta el viernes 16 a las 11:00 a.m., tras conocerse que la empresa SUMEC, designó como su abogada a Fiorella Pérez Torres con Registro CAL N. ° 56110, quien fue compañera de estudios y tiene una estrecha amistad con el señor Marlon Luis Arana Orellana, actual Presidente de la Tercera Sala del Tribunal del OECE.
Ante la denuncia que se difundió en Infobae Perú, el presidente de la tercera sala del tribunal del OECE, Marlon Arana, decidió inhibirse al haberse evidenciado la notoria cercanía con la abogada de SUMEC y ante ello se reprogramó la audiencia para este viernes.
Conflicto de intereses
Fiorella Pérez y Marlon Arana no solo han sido compañeros de carpeta en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) sino también han trabajado juntos como abogados especialistas en el Tribunal del OSCE (ahora OECE). Fuentes del ministerio de Salud advierten que de esta forma intentan dejar en las manos de la empresa china “SUMEC” la Adjudicación Simplificada N. ° 08-2025-PRONIS-1, a pesar de que esa empresa presentó documentación inexacta en su oferta.
Frente a esta situación, el señor Marlon Luis Arana Orellana, en su calidad de Presidente de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, tuvo que abstenerse de intervenir en el conocimiento y resolución del recurso de apelación tramitado en la Adjudicación Simplificada N.° 08-2025-PRONIS-1.
El proceso requiere imparcialidad del tribunal y el debido procedimiento. Eso en base al artículo 99° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), que regula el deber de abstención de las autoridades administrativas cuando existan circunstancias que puedan comprometer su objetividad. En particular, el numeral 99.4 establece como causal la existencia de “amistad íntima o enemistad manifiesta” con cualquiera de los administrados o sus representantes.



