CUANDO EL AGRESOR USE ARMAS DE FUEGO, ARMAS LETALES INOPERATIVAS, ARMAS FALSAS Y OTROS OBJETOS DE EVIDENTE PELIGROSIDAD QUE PONGAN EN RIESGO SU VIDA
El Congreso de la República oficializó la Ley Nº 32291, que modifica el Decreto Legislativo 1186 sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar expresamente el uso de armas de fuego en situaciones de flagrante delito.
La norma fue publicada ayer en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La modificación establece que en casos de flagrancia, cuando el agresor use armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros objetos de evidente peligrosidad que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona están en grave riesgo, el agente podrá abatir al agresor en el lugar de los hechos.
Esta acción será considerada legítima defensa, reforzando el marco normativo de protección para los efectivos policiales en ejercicio de su función.
La ley también redefine los niveles de fuerza autorizados para el personal policial. Se señala que los «medios de Policía» comprenden armas letales o no letales, equipos, accesorios y otros elementos proporcionados por el Estado, con los que los efectivos enfrentan amenazas contra la vida, la integridad, el orden público o la seguridad. Esto incluye desde tácticas disuasivas hasta el uso de armas de fuego en situaciones extremas.
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Asimismo, se establece que las tácticas defensivas no letales consisten en el uso de medios no letales por parte de la PNP para neutralizar o superar actos de agresión que comprometan la seguridad ciudadana.
La norma aclara que el empleo progresivo de la fuerza debe adecuarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, aunque admite respuestas más contundentes ante amenazas graves y directas.