TC le dijo “No” a Pedro Castillo

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Pedro Castillo
Pedro Castillo

RECHAZA NUEVO RECURSO DEL EXPRESIDENTE QUE PEDÍA ANULAR VACANCIA, JUICIO Y PRISIÓN PREVENTIVA

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un nuevo recurso a favor del expresidente Pedro Castillo que buscaba la nulidad de tres resoluciones: la que declara la vacancia presidencial, la que autoriza el levantamiento del antejuicio político y la que impone mandato de prisión preventiva.

El habeas corpus fue presentado por su hermana Irma Castillo Terrones, quien además pedía la inmediata libertad de Castillo y su reposición en el cargo de jefe de Estado.

Expediente 00300-2024-PHC-TC
Expediente 00300-2024-PHC-TC

La sentencia fue emitida por la Sala Segunda del TC, integrada por los magistrados Helder Domínguez, César Ochoa y Gustavo Gutiérrez. Los dos primeros votaron por la improcedencia de la demanda, mientras que el último dijo que tenía que haber una audiencia pública. Debido a que inicialmente no se alcanzaron los 3 votos para rechazar el recurso, se llamó al magistrado Pedro Hernández, quien se unió a la posición mayoritaria.

La hermana de Pedro Castillo alegaba que la vacancia es nula porque no fue presentada ni admitida con los votos necesarios. Sin embargo, los magistrados recordaron que un expediente anterior el TC ya se ha pronunciado sobre la destitución del exmandatario.

En efecto, en el expediente 01803-2023-PHC/TC, el TC determinó que Castillo fue vacado al momento de leer el mensaje golpista del 7 de diciembre de 2022 y no cuando el Congreso votó la moción en su contra. Sin perjuicio de ello, se dijo que, debido a la excepcionalidad de la situación (golpe de Estado), no se le podía exigir al Parlamento cumplir con las exigencias para situaciones normales.

 

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Por otro lado, la hermana del expresidente también aseguró que la prisión preventiva que se le impuso a Pedro Castillo sin cumplirse con los presupuestos para ello. Al respecto, el TC concluye que lo que en verdad busca el recurso es que la justicia constitucional revise lo decidido en el proceso penal, lo que no está permitido.

Esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que se encuentra relevada de emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que, en modo alguno, le compete inmiscuirse en un asunto propio de la judicatura penal ordinaria, como lo es, determinar si, a la luz de los hechos del caso, se cumplen los presupuestos para dictar un mandato de prisión preventiva”, se lee en la resolución.

Los magistrados también dejan constancia de que la hermana de Pedro Castillo no denunció algún «vicio o déficit de motivación“, sino que “lo objetado es el sentido de lo decidido en las resoluciones» judiciales.