SEGÚN EL NUEVO REGLAMENTO APROBADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el reglamento para el recuento de votos, figura que fue aprobada por el Congreso a través de la Ley 32299 y que se aplicará en las Elecciones Generales 2026.
Según la resolución 0182-2025-JNE, el recuento de votos procederá en dos escenarios: cuando actas electorales sean observadas o cuando por algún motivo la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), el Jurado Electoral Especial (JEE), la ONPE y el JNE no hayan recibido las actas electorales de la mesa de sufragio.
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En el caso de las actas observadas, se precisa que procederá el recuento cuando “el cotejo no es suficiente para subsanar la observación” (ilegibilidad, falta de datos, cantidad total de votos incoherentes, errores en la suma de votos).
Se establece que no se hará recuento de votos contenidos en actas electorales que no han sido observadas por la ODPE.
¿Cómo será el recuento de votos?
Una vez que el JEE determine que se debe hacer un recuento de los votos, se solicita a la ODPE que remita las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado.
Luego, tras recibirlas, el Jurado tendrá un plazo de dos días para convocar a audiencia pública de recuento de votos, que se realizará como máximo dentro de los 3 días posteriores. Se citará a los personeros y un fiscal.
También estarán presentes en el acto los tres miembros del JEE y el secretario. “La inasistencia de los personeros válidamente notificados y del representante del Ministerio Público, no impide, ni posterga la realización del acto”, se establece.
Cumplidas todas estas condiciones, se realiza el recuento de votos de la siguiente manera:
El presidente del JEE abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio y procede a contarlas. Las muestra una por una a los asistentes y lee en voz alta el sentido del voto.
El presidente del JEE pasa la cédula a los otros dos miembros del tribunal, quienes también deberán decir en voz alta el sentido de cada voto.
Los personeros de los partidos podrán examinar las cédulas.
Concluido el recuento, se levanta la respectiva acta
En el caso de que el sobre contenga más cédulas de las que le corresponde a la mesa de sufragio, se destruirá al azar el número de cédulas en exceso. Luego, se hará el recuento.
El reglamento establece que los personeros no podrán impugnar la decisión del JEE de hacer el recuento de votos ni el resultado de este.
Finalmente, se precisa que el JNE puede disponer el recuento de votos si es que el JEE resolvió una acta observada mediante cotejo.