Conoce todo sobre la aprobación de retirar 17,200 de las AFP

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La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, aprobó hoy el dictamen que permite a los afiliados de las AFP retirar hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos de pensiones, para aquellos que no han registrado aportes en los últimos 12 meses de forma consecutiva.

COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL CONGRESO APROBÓ POR SIETE VOTOS A FAVOR, AHORA EL DICTAMEN PASÓ AL PLENO PARA SU VOTACIÓN FINAL

¿Qué dice la norma?

El dictamen especifica que la medida beneficiará a quienes no registren aportaciones ni retenciones por más de 12 meses consecutivos a la fecha de vigencia de la ley.

Esta no será aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Presentar solicitud

Los afiliados podrán presentar su solicitud para el retiro, por única vez, de forma remota, virtual o presencial dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

Se abonará hasta 1 UIT (S/ 4,300) cada 30 días calendarios. Se realizará el primer desembolso a 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el cuarto desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo a la AFP 10 días antes del desembolso.

El retiro de fondos se mantiene el carácter de intangibilidad de estos fondos, tal como sucedió con el primer retiro de los fondos de las AFP, esto quiere decir que no pueden ser embargados, retenidos ni ser sujetos a descuentos, según precisa el dictamen aprobado.

Sin embargo, la intangibilidad no aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por lo que se podrá retener hasta un máximo del 30% de lo retirado.

¿Podré preservar mi fondo?

La norma señala que cada afiliado podrá solicitar pasar al “Fondo 0” en caso de querer preservar su fondo. Dicha solicitud deberá hacerse al mismo tiempo en que se solicite el retiro de los fondos.

El cambio al “Fondo 0” se efectuará en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma -en caso sea aprobada en Pleno- en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.