Jubilados y fonavistas, a pagar menos en los recibos de luz, agua y teléfono

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Jubilados y fonavistas, a pagar menos en los recibos de luz, agua y teléfono
Jubilados y fonavistas, a pagar menos en los recibos de luz, agua y teléfono

URBANO, INTERPROVINCIAL Y AÉREO. HOY CONOZCA TODOS LOS BENEFICIOS PARA ADULTOS MAYORES

¿Los adultos mayores en el Perú deben tener beneficios sociales y económicos, como descuentos en restaurantes y en el pago de servicios básicos?

La congresista de Renovación Popular, Jessica Córdova,  considera que sí por lo que ha presentado un proyecto de ley para asegurar que las personas mayores de 60 años, entre los que se encuentran los jubilados y fonavistas, tengan una vida digna y el derecho a una “existencia plena y activa”.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población de personas mayores de 60 años representa una parte cada vez mayor de la población peruana, con un crecimiento importante en los últimos años. Por ejemplo, se estima que esta parte de la ciudadanía alcanzó los 4,7 millones en el 2024, representando un 13,9% de los peruanos.

Según dicho proyecto, los beneficios a los que podrían acceder los adultos mayores son los siguientes:

  • En los precios de entradas en actividades recreativas y culturales cines, teatros, museos, sitios arqueológicos y todo tipo de espectáculos públicos, deportivos y no deportivos. Este descuento no es aplicado para las actividades cuya utilidad se desarrolle en beneficio de la niñez, población vulnerable, población adulta mayor y de damnificados.
  • En el transporte público urbano, provincial, interprovincial y aéreo nacional.
  • En los servicios básicos, tales como de energía eléctrica, agua potable y telefonía residencial.
  • En los precios regulares de hospedajes, hoteles y hostales.
  • En los precios regulares de consumo en restaurantes y en otros proveedores de alimentos preparados. Este descuento no es aplicado para los establecimientos referidos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • En todo tipo de servicios médicos, odontológicos y demás, dentro de consultorios, hospitales, policlínicos y clínicas privadas.
  • En todo tipo de medicamentos que se adquiera con receta médica, en farmacias y boticas.
  • En todo tipo de servicios técnicos y profesionales.
  • En todo tipo de gastos, tasas de interés y comisiones bancarias y financieras, en todo tipo de transacciones en entidades bancarias y financieras.
  • En derechos notariales, en todo tipo de servicios protocolares y extra protocolares en las Notarías Públicas.

 

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En las disposiciones complementarias finales de la iniciativa, se establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) elaborará un informe cada año sobre el cumplimiento y el impacto de los beneficios otorgados de esta ley. Este documento deberá ser remitido al Congreso de la República. Además, indican que el Poder Ejecutivo, a través de esta cartera, deberá reglamentar la norma en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y los gobiernos locales se encargarán de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa.