No va más el cobro de peajes en Puente Piedra

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LO SUSPENDE POR VULNERAR EL DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de dicho distrito y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada.

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Dicha decisión se mantendrá hasta que se tomen medidas para cesar el “acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito” o hasta que la justicia penal emita un pronunciamiento, con calidad de firme, que determine si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron o no un origen ilícito, señaló el TC.

En la sentencia recaída en el Exp. N° 01072-2023-PHC/TC, el Tribunal advirtió, por un lado, que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia peruana.

Por otro lado, añade que la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura, en el tramo de la Panamericana Norte, ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra para transitar dentro de su propio distrito o salir de él.

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Sin rutas alternas

Asimismo, se señaló que la inexistencia de rutas alternas ha generado limitaciones, pues los vecinos de Puente Piedra, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, tienen que salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, afectando su calidad de vida.

Además, la vía propuesta como alterna, que se inicia en el óvalo Puente Piedra y culminó en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, cuenta con un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular. En tal sentido, no puede constituir como alterna a la vía concesionada, añade el TC.