Entérense cuáles son las medidas que les permitirán cobrar más
El Poder Judicial (PJ) le dio la razón a los fonavistas y a los pensionistas en el Acuerdo Plenario 1 de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
El PJ estableció diez reglas interpretativas en el Acuerdo Plenario 1 de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que los jueces deberán cumplir obligatoriamente al resolver los procesos judiciales en ocho temas de las materias que son de su competencia y que permitirán disminuir la carga procesal porque evitarán el ingreso de recursos de casación a las salas supremas.
Dos de dichas reglas tenían como protagonistas a los fonavistas y a los pensionistas. En el caso de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu) a los pensionistas, los magistrados integrantes de ambas salas determinaron que carece de sustento jurídico la suspensión del pago de la bonificación Fonahpu que realiza de oficio la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cuando la pensión total mensual del beneficiario es mayor a 1,000 soles mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al otorgamiento de la bonificación. Es decir, podrán recuperar un beneficio y cobrar más.
La decisión también se ampara en que, de acuerdo con las normas de la Ley N° 28110, solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva.
En lo referente a los fonavistas, el Poder Judicial determinó que sí corresponde otorgar el incremento (aumento) remunerativo del 10% del haber mensual por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los servidores que acrediten haber tenido un vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992, y que concurrentemente de la revisión de sus boletas de pago de diciembre de 1992 y/o enero de 1993 se advierta que se les realizaba el descuento por esa contribución.
Cabe recordar que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria está presidida por la jueza Janet Tello Gilardi, e integrada por Carlos Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio, Ricardo Corrales Melgarejo y Rosa Dávila Brocano.
En tanto que la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria es presidida por la magistrada Silvia Rueda Fernández, e integrada por César Proaño Cueva, Rufo Rubio Zevallos, Oswaldo Pisfil Capuñay y Javier Reyes Guerra.
Otra regla interpretativa
Asimismo, cuando el demandante es docente cesante bajo la Ley No. 24029 y acredita la percepción de la bonificación especial, se le otorgará el reintegro de forma continua, siempre y cuando lo haya adquirido antes de la reforma magisterial.