Sepan quiénes y cuánto pagarán para ingresar sin dar examen de admisión a San Marcos, UNI y otras universidades

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Ciclo cero
Ciclo cero

SEGÚN LO APROBADO EN COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO, QUE ESTABLECE EL CICLO CERO COMO ÚNICA MODALIDAD DE INGRESO A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS A NIVEL NACIONAL

¡Adiós a los exámenes de admisión! Según el texto del dictamen aprobado por la Comisión de Educación, se busca establecer el ciclo cero como única modalidad de ingreso a las universidades a nivel nacional para fortalecer sus autonomías económica y administrativa, con la finalidad de garantizar que los egresados de la educación básica accedan a la educación superior con un adecuado nivel académico, y mejorar la gestión en el sistema universitario.

En dicho dictamen, se dispone que podrán ingresar a las universidades a nivel nacional mediante el ciclo cero solo los estudiantes que culminen sus estudios secundarios.

De acuerdo a la norma aprobada, todas las universidades a nivel nacional pondrán en funcionamiento el ciclo cero conforme a los siguientes lineamientos sustanciales:

a) El ciclo cero es un proceso formativo y de evaluación constante para

ingresar a las universidades públicas y privadas. Todas las excepciones de ingreso, dispuestas por la Ley 30220, Ley Universitaria, son adecuadas a este proceso evaluativo.

b) El ciclo cero dura un semestre académico. Las universidades inician cada año dos ciclos cero ordinarios.

c) Para participar en el ciclo cero es requisito indispensable la presentación del certificado de estudios que acredite la culminación de los estudios secundarios y el pago único del 5 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). (En la actualidad es 267 soles)

d) Las asignaturas desarrolladas en el ciclo cero son habilidades y pensamiento científico, razonamiento verbal y matemático, historia, filosofía, geopolítica, realidad nacional y tres cursos de especialidad. El estudiante rinde tres exámenes de forma presencial de cada una de las asignaturas mencionadas, debiendo obtener como promedio ponderado, el puntaje mínimo de 13,00 validándose las centésimas.

e) El estudiante alcanza una vacante en la universidad cuando cumpla lo establecido en el literal d), y en la carrera profesional elegida, en estricto orden de mérito.

 

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Todo sobre el Ciclo cero

Asimismo, el dictamen aprobado señala que, para implementar el funcionamiento del ciclo cero, se autoriza a las universidades efectuar las acciones siguientes:

a) Las universidades públicas y privadas implementan el ciclo cero sobre sus centros preparatorios de estudios o sus equivalentes.

b) De acuerdo con la demanda, las universidades podrán establecer convenios interinstitucionales con las instituciones educativas públicas para desarrollar el ciclo cero bajo las modalidades presencial o virtual en las instalaciones de las instituciones de Educación Básica Regular, sin colisionar con sus horarios de clases académicas.

c) Los recursos generados por el concepto de inscripción al ciclo cero tienen condición de intangibles, siendo estos únicamente destinados para la infraestructura, pago de docentes y dotación de medios y materiales de enseñanza. Las universidades pueden asignar mayores recursos a fin de mejorar la atención de los estudiantes inscritos en el ciclo cero.

d) El desarrollo de las sesiones de aprendizaje del ciclo cero se transmiten de forma libre y de fácil acceso al público en general por los medios digitales o redes sociales de las universidades.

A su vez, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) establece un plan de monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de implementación y funcionamiento de la modalidad ciclo cero. Para ello, las universidades públicas y privadas envían a la Sunedu, bajo responsabilidad funcional, la información del desarrollo del sistema educativo del ciclo cero debidamente documentado, así como los resultados de las evaluaciones, lista de ingresantes e informes de la gestión administrativa, financiera y presupuestal.

Con la aplicación del ciclo cero se modificarán los artículos 97 y 98 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los términos siguientes:

“Artículo 97. Estudiantes

Son estudiantes universitarios de pregrado quienes, habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el ciclo cero y se encuentran matriculados en la universidad.

[…]

Artículo 98. Proceso de ingreso

[…]

El ingreso a la universidad se efectúa mediante el ciclo cero. El Estatuto de cada universidad establece el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.

[…]”.