Poder Judicial hace llorar a Pedro Castillo

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Pedro Castillo
Pedro Castillo

RECHAZÓ SU PEDIDO PARA ANULAR JUICIO QUE AFRONTA POR FALLIDO GOLPE DE ESTADO

El Poder Judicial rechazó el pedido del expresidente Pedro Castillo para anular el juicio oral que afronta por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.

La jueza constitucional de Lima Ana Osorio declaró “improcedente” la demanda de habeas corpus que presentó el exmandatario, a través de su defensa legal, con el que buscaba que se declare la nulidad de la resolución o auto emitido por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en la que se programó para el 4 de marzo del 2025 la instalación de este juicio oral y además que se declare la nulidad de todo lo actuado en la etapa de juzgamiento a fin de que se nombrara un nuevo colegiado supremo para que se avoque al conocimiento de este proceso.

La defensa legal del exmandatario presentó esta demanda de habeas corpus contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema por una vulneración del derecho a la libertad personal – debido proceso en la modalidad del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y derecho a una defensa eficaz.

En el recurso se señala que el demandante considera que no va a ser juzgado por un tribunal imparcial, que es uno de los principios fundamentales del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva, ya que incluso han rechazado la recusación que se presentó contra la juez suprema Carbajal Chávez y pese a todo ello se ha instalado ilegalmente el juicio oral contra el actor.

 

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No obstante, la jueza constitucional de Lima, Ana Osorio, determinó que en este caso se verifica que en ninguno de los extremos de la demanda de habeas corpus se acredita vulneración alguna contra el derecho fundamental a la libertad personal del favorecido, por lo que la presente acción es inestimable, de conformidad al inciso 1 del artículo 7° del Código Adjetivo Fundamental.

La magistrada, a cargo del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, precisó en su resolución emitida el último 25 de agosto, que los jueces demandados al momento de la instalación del juicio oral han garantizado el derecho de defensa del accionante, al no contar con abogado particular, asignándole un defensor público y otorgándole un tiempo razonable para que éste parlamente con el mismo y pueda establecer su estrategia de defensa. Por tanto, los jueces no han vulnerado el derecho defensa del actor.